SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que en el fenecido proceso de divorcio seguido por su persona contra Gonzalo Pórcel Padilla, mediante Sentencia de 12 de julio de 2002, se le otorgó la tenencia de su hija Thais Andrea Pórcel Mendoza de tres años de edad, sin embargo, el 7 de mayo de 2003, el Juez recurrido, a solicitud del padre de su hija dispuso el arraigo de la menor, determinación con la que fue informada por funcionarios de Migración del Aeropuerto Viru Viru en la ciudad de Santa Cruz, cuando intentaba viajar en compañía de su hija a los Estados Unidos; por lo que dicha determinación, vulnera el derecho de locomoción de su hija, quien estaría siendo injustificada, indebida e ilegalmente privada de su libertad de locomoción y de un viaje para su salud y crecimiento. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 CPE.