SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
a)
Las autoridades recurridas a través de sus apoderados, adjuntando el informe de fs. 140 a 142, señalan lo siguiente: a) en la tramitación de los dos procesos disciplinarios seguidos contra el ahora recurrente, se comprobó la comisión de las faltas acusadas, no pudiendo revertir dichos fallos a través del recurso de amparo; b) las supuestas infracciones, actos ilegales acusados por el recurrente, se refieren a la etapa sumaria del proceso, instancia que conoció el Tribunal Sumariante, consecuentemente, éste amparo debió ser interpuesto contra esas autoridades; máxime, si en la demanda no se precisan actos ilegales, irregulares u omisiones indebidas que hubieran cometido las autoridades recurridas, el Pleno del Consejo de la Judicatura que fungió como tribunal de segunda instancia y sus resoluciones se pronunciaron sobre los puntos apelados únicamente; c) en cuanto a la valoración de la pruebas, la misma constituye una facultad privativa del tribunal de instancia y que en su caso resulta incensurable inclusive en casación, tal como establece la jurisprudencia de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional; d) la trasgresión de la prohibición establecida por el art. 11 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), se halla configurada como falta disciplinaria muy grave por el art 39. 3) de la Ley 1817 del Consejo de la Judicatura, de 22 de diciembre de 1997 (LCJ), a la que consecuentemente corresponde la sanción prevista por el art 53 LCJ; e) no es evidente la conculcación de los derechos constitucionales, que el recurrente acusa, pretendiendo por la vía del amparo conseguir la anulatoria de Resoluciones dictadas por el Pleno con total competencia, que confirmaron las Resoluciones Finales del Tribunal Sumariante, disponiendo la destitución de un funcionario que incurrió en el ejercicio de sus funciones en las faltas muy graves; f) es deber del Consejo de Judicatura con la potestad disciplinaria que le impone la Ley, sancionar a aquellos funcionarios dependientes que, como el recurrente, incurrieron en inobservancia del ordenamiento normativo administrativo, no siendo el recurso de amparo, un medio para negar el ejercicio de ésa potestad sancionatoria disciplinaria; por lo que al determinarse la legalidad de los actos de los recurridos, solicitan se deniegue el recurso de amparo, declarándolo improcedente, con costas y multa.