SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 148 a 149, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) en ambos procesos disciplinarios, el recurrente se defendió en forma irrestricta, presentado pruebas, deduciendo recursos de apelación, etc., resultado que se respetó su inviolable derecho a la defensa, llevándose adelante tales procesos disciplinarios de manera ecuánime e imparcial; b) por otra parte, es preciso subrayar que el presente recurso de amparo, en su mayor parte, se circunscribe a impugnar las actuaciones de los Tribunales Sumariantes, sin embargo, los mismos no fueron demandados de amparo, razón por la que no es atinente el pronunciamiento sobre tales actuaciones; c) con este recurso, el recurrente busca la nulidad de las resoluciones dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, correspondiendo remarcar que el amparo no tiene la finalidad de rectificar, enmendar, invalidar o anular el fondo de lo resuelto en un asunto, pues, la finalidad de este recurso es asegurar el goce efectivo de los derechos y garantías constitucionales; por lo que del examen de los antecedentes, se evidencia, no haberse quebrantado derecho constitucional alguno.