SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.3
III.3 En el caso que se examina de la revisión de antecedentes, se tiene establecido que en los dos procesos disciplinarios seguidos contra el recurrente, éste se defendió en forma irrestricta, presentado pruebas, deduciendo recursos, situación que demuestra que se respetó su derecho a la defensa, y que dichos procesos disciplinarios se tramitaron conforme a las citadas disposiciones legales; consecuentemente no se evidencia que los recurridos hubieran incurrido en actos ilegales que atenten contra los derechos fundamentales, por cuanto el Pleno del Consejo de la Judicatura pronunció las Resoluciones 057/2003 y 81/2003 de 24 de abril de 2003, dentro del marco legal establecido, con plenitud de jurisdicción y competencia y en cumplimiento de la Ley 1817 y el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.