SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

III.2

III.2 En principio corresponde señalar que los funcionarios, tanto jurisdiccionales como administrativos se rigen por la Ley 1817 del Consejo de la Judicatura de 22 de diciembre de 1997 (LCJ) y Reglamentos vigentes, instrumentos jurídicos que establecen los procesos disciplinarios, procedimiento e instancias a seguir en ellos; al respecto, los arts. del 42 al 45, 47 al 52 LCJ, determinan la competencia de las autoridades que los sustancian y la iniciación del proceso interno, concediendo al Pleno del Consejo de la Judicatura atribución para conocer en revisión y apelación como última instancia los procesos disciplinarios; que las autoridades recurridas en uso de esas facultades pronunciaron las Resoluciones 057/2003 y 81/2003 de 24 de abril de 2003, que confirmaron las Resoluciones Finales dictadas por los Tribunales Sumariantes en los procesos disciplinarios seguidos contra el ahora recurrente y, por las cuales se dispuso su destitución como sanción a la comisión de faltas disciplinarias.