SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.4
III.4 Por otra parte, de obrados se establece que el recurrente fue sometido a dos debidos procesos internos, a los que se presentó y dentro de los cuales se produjeron pruebas, habiendo los Tribunales Sumariantes valorado esos antecedentes de acuerdo a su sana crítica, en las resoluciones finales pronunciadas, las cuales fueron razonablemente motivadas. Por su parte, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en calidad de tribunal de alzada, también de manera fundamentada procedió a resolver las apelaciones del recurrente, confirmando los fallos de los Tribunales Sumariantes, sin que se evidencie que las autoridades recurridas hubieran cometido algún acto ilegal; al contrario, sometieron el proceso y sus fallos a derecho, por lo que las resoluciones impugnadas por el actor han adquirido plena ejecutoria y no pueden ser revisadas a través del presente amparo, el cual sólo tiene la facultad de revisar una cosa juzgada cuando se establece la violación de derechos fundamentales, lo que en este caso no acontece.