SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

a)

En el informe corriente de fs. 162 a 165, el co-recurrido y apoderado de los recurridos, Oscar Claure,  manifestó lo siguiente:  a) que con Rodolfo Ignacio Moyano -hoy recurrente- COMTECO suscribió un contrato de servicios profesionales para que cumpla las funciones de Gerente de Ventas de INTERACTV por el plazo de un año desde el 25 de septiembre de 2000 al 25 de septiembre de 2001;  b) que de acuerdo a lo establecido por  la  justicia  laboral, esa  relación  contractual se rige por la esfera netamente civil;  c) que, el 16 de abril de 2001 el Comité de Vigilancia de COMTECO instruyó  que se efectúe una investigación en torno a las irregularidades detectadas en la Unidad de Negocios INTERACTV, por lo que se instauró un sumario informativo contra varios implicados,  en el que el hoy recurrente  no  presentó  ningún  descargo, por  lo  que  en  la sentencia pronunciada, se  recomendó  que se proceda a rescindir contrato con  Rodolfo Ignacio  Moyano;  d) que, sin embargo, antes de que se pronuncie esta sentencia, el actor interpuso demanda laboral contra COMTECO solicitando el pago de sus beneficios sociales, cuyo fallo declaró improbada la acción,  y que se confirmó en apelación por el Auto de Vista correspondiente;  e) que, la pretensión de tutela constitucional es improcedente, por  cuanto de la fecha en la que el actor interpuso demanda laboral   -26 de abril de 2001-  al momento en que se interpuso este recurso de amparo  -17 de octubre de 2003-   transcurrieron más de 20 meses, de manera que no concurre el presupuesto de inmediatez, pero por otra parte, la sentencia y Auto de Vista de las autoridades en materia laboral dan cuenta de la naturaleza de la relación y reflejan que el alejamiento del hoy actor se produjo por su propia voluntad;  f)  que, tampoco se han agotado los recursos y medios ordinarios para que el recurrente pueda lograr que sus pretensiones se realicen respecto a la determinación de responsabilidad civil y penal, así como un pronunciamiento del Colegio de Abogados.