SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

I.1.1   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el  17 de octubre de 2003 (fs. 60 a 67), el recurrente manifiesta que el 17 de octubre de 2000 fue contratado por COMTECO por el término de un año para cumplir la función de Gerente Comercial de TV Cable, trabajo que desempeñó hasta el mes de abril de 2001, que el 17 de ese mes un Tribunal de procesos, compuesto por Hugo Franco G., como Presidente; Daniel Soriano Lea Plaza, como Vicepresidente; José Camacho V. Como Vocal y Oscar Claure V., como Secretario, dictó auto de apertura de proceso a denuncia del Comité de Vigilancia de COMTECO por supuesto incumplimiento a normas del Reglamento Interno, suspendiéndole de sus funciones sin goce de haberes.

Indica que el 17 de mayo de 2001 y en virtud de la jurisdicción y competencia emanadas del Reglamento Interno de COMTECO, ese Tribunal pronunció sentencia declarando probada la denuncia,  revelando el incumplimiento parcial del contrato de servicios, abuso de confianza, apropiación indebida y el hecho de haber asumido la representación de COMTECO en actividades no encomendadas, por lo que resolvieron que de manera inmediata se proceda a la rescisión del contrato de servicios ante supuesto daño económico.

Agrega que en fechas recientes se enteró con sorpresa y profunda indignación de que el  Reglamento Interno de donde aparentemente surgió la jurisdicción y competencia del Tribunal responsable del proceso interno, pero además, donde se establecen las supuestas faltas cometidas y el procedimiento a seguir en ese proceso, no fue objeto de aprobación u homologación por ante la Dirección Departamental del Trabajo ni ante el Ministerio del ramo,  o sea que no estaba legalmente vigente, de manera que el Tribunal de procesos no tenía ni tiene ninguna jurisdicción ni competencia para someterle a un sumario administrativo, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).