SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

III.4

III.4   Con relación al fundamento indicado por el recurrente, en sentido de que el Tribunal de Primera Instancia de COMTECO carecía de jurisdicción y competencia para procesarle debido a que el Reglamento Interno no fue aprobado ni homologado, por autoridad competente, corresponde señalar que a través de la SC 1359/2003-R, de 18 de septiembre, se han precisado los alcances de cada uno de los procesos o recursos constitucionales previstos en la Constitución y la Ley 1836 como vías para el ejercicio del control de constitucionalidad. En ese orden, este Tribunal ha señalado que aquellos actos o resoluciones adoptados por funcionarios o autoridades públicas, incluidas las judiciales, con usurpación de funciones o sin tener jurisdicción ni competencia que emane de la Ley, no pueden ni deben ser impugnados por la vía del  amparo constitucional, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio para tal efecto. Así lo ha reconocido la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, expresada en las SSCC 874/2003-R, 725/2003-R, 524/2003-R, entre otras, en sentido de que no se puede declarar la nulidad de actos por falta de competencia o usurpación de funciones a través de un recurso de  amparo constitucional.