SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.3
III.3 Por otra parte, consta en el expediente que dentro del proceso interno al que fue sometido, el recurrente no usó el recurso de apelación para hacer valer sus reclamos, y al no hacerlo dejó precluir su derecho que pretende sea restablecido mediante el amparo constitucional que no es sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para la protección de sus derechos presuntamente vulnerados, ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes, recurso que por su carácter subsidiario, sólo puede ser interpuesto cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca, conforme han establecido las SSCC 1066/2001-R, 920/2002-R, 1015/2002-R y 1243/2002-R, -entre otras-.