SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Al encontrarse concluido con sentencia condenatoria el proceso que siguió contra Ricardo Edgar Salaues Hurtado y Loddy Alberto Aras Suárez, por la comisión del delito de asesinato, solicitó el resarcimiento civil ante los Jueces Primero y Cuarto de Partido en lo Penal, pero este trámite no prosperó porque las audiencias se suspendían o porque se planteaban incidentes; hasta que culminó con una apelación resuelta por los recurridos, quienes aplicando el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), anularon obrados y dejaron sin efecto la demanda de calificación de responsabilidad civil con el argumento de que ejecutoriada la sentencia condenatoria el pago debió tramitarse ante el Juez de sentencia, pues la demanda se amparó en el art. 327 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), ya que la querella ingresó el 17 de diciembre de 1999 y la Disposición Final Primera y Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal de 1999, establecen que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior; además el Código de Procedimiento Penal de 1999, es claro al indicar que las causas que sus disposiciones se aplicaran a las causas que ingresen a despachos judiciales a partir del 31 de mayo de 2001, por lo que no corresponde aplicar las nuevas disposiciones sino las anteriores, empero al haberse dispuesto lo contrario, los recurridos han vulnerado el derecho al debido proceso, el principio de legalidad y sus derechos de víctima en las emergencias del proceso ya fenecido, como también han desconocido la jurisprudencia sentada en la SC 1080/2003-R, por lo que al no existir otro medio legal interpone el presente recurso.