SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2003 - R

Fecha: 17-Dic-2003

y

            Al margen de estas citas legales que apoyan el razonamiento expuesto, también existen otras que corroboran el mismo, tal como la norma prevista en el art. 16 inserto en el Título I del mismo Código que prescribe: “La acción civil se sustanciará conjuntamente con la penal y en el mismo proceso.”, esta norma como ya la habíamos denominado general sólo tiene su excepción y es cuando el imputado fallece, en cuyo caso, podrá seguirse por cuerda separada, y si bien es cierto en el caso planteado uno de los imputados hubiera fallecido - lo que ahora no está en discusión-, el co-condenado está vivo, lo que no daría lugar a que la acción civil sea tramitada en diferente proceso; empero aún se diera el caso de la excepción igualmente quien tendría que conocer el proceso por la reparación civil es el juez que dictó la sentencia, porque la regla en cuanto a quien conocerá el proceso o ambos procesos seguirá siendo el Juez que dictó la sentencia.