SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2003 - R

Fecha: 17-Dic-2003

III.3

III.3 En el caso de autos, los recurridos han vulnerado los derechos de la recurrente en calidad de víctima a la seguridad jurídica como también al debido proceso, puesto que haciendo una mala aplicación de las normas procesales previstas en las disposiciones finales y transitorias del Código de procedimiento penal de 1999, han anulado obrados disponiendo que acuda ante el Juez de sentencia, provocando con ello la fragmentación legal del proceso penal que ha seguido la recurrente, el mismo que debe continuar hasta que se dicte la sentencia de responsabilidad civil bajo las normas del Código de procedimiento penal de 1972, por responder precisamente a la correcta interpretación que se ha dado de las citadas disposiciones, respecto a cuales son las normas aplicables a los procesos que se encontraban en tramitación al ingresar en vigencia el Código de Procedimiento Penal de 1999.