SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2003 - R

Fecha: 17-Dic-2003

II.2

II.2   En el citado trámite de calificación la recurrente interpuso apelación contra una resolución dictada el 14 de septiembre de 2003, relativa al rechazo de petitorios acerca de una solicitud de necropsia sobre el condenado Ricardo Edgar Salaues Hurtado (fs. 61 vta., 73-74). Esta resolución fue resuelta por los recurridos por Auto de 7 de mayo de 2003, por la que amparados en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), anularon obrados hasta la demanda de calificación de responsabilidad civil, fundamentando acerca de la demanda lo siguiente: a) que, a partir de la vigencia plena del nuevo Código de Procedimiento Penal, una vez ejecutoriada la sentencia penal, la resolución de todos los incidentes posteriores son de competencia de los jueces de ejecución penal conforme a  lo establecido en el art. 55.2) CPP, b) que, el trámite para la reparación de daño civil es de competencia del juez de sentencia como establece el art. 382 con relación al art. 53-3) CPP (fs. 168).