SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Como acredita por los títulos auténticos de dominio que adjunta, es propietaria conjuntamente su hijo menor Ronald Piérola, del inmueble  ubicado en la zona  del Hipódromo, zona Sarco  con una extensión superficial de 600 m2., cuya inscripción de 5 de agosto de 1992 se encuentra registrada en DDRR. Es así que en 1994 al tratar de ejercer su derecho propietario, en la Casa Municipal 3 le comunicaron que el mismo había sido afectado en su totalidad con el proyecto de la Avenida Topater final oeste, por ello el 15 de diciembre del mismo año  presentó solicitud de reformulación de vía o compensación por afectación, sobre la que no se pronunciaron, la que ha reiterado en forma permanente y continúa hasta la fecha sin que obtenga ninguna respuesta, para que se cumpla con la Ley 2028.

Añade la recurrente que lo más atentatorio y que ha vulnerado su derecho propietario, es que el Gobierno Municipal a través de la Casa Municipal Nº 3,  procedió a ocupar y disponer  de su inmueble como vía pública sin compensarlo  o indemnizarlo, transgrediendo los arts. 22 CPE y 105 del Código Civil (CC), ocasionándole perjuicios y erogación de gastos en la contratación de abogados. No obstante de ello la  Alcaldía Municipal siguiendo con las irregularidades le ha girado un pliego de cargo para pagar impuesto, es decir que utilizan su predio como vía pública y además pretenden que cancele las obligaciones impositivas sobre una fracción que ya no está en su dominio sino en la posesión de hecho del Gobierno Municipal de Cochabamba (sic.), el que para ocupar y disponer de un predio debe cumplir con los requisitos señalados en el Decreto Supremo (DS) de 4 de  abril  de 1987 elevado a rango de Ley  el 30 de diciembre de 1984.

Señala por otra parte, que se trata de una expropiación irregular, pues no se ha dictado ninguna Ordenanza Municipal  para la apertura de la Avenida Topater y al ser una ocupación de hecho se la denomina expropiación inversa, que lesiona sus derechos y los de su hijo, encontrándose actualmente en indefensión por haberle denegado  toda posibilidad de indemnización  por la afectación total de su terreno y la ocupación de hecho.