SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.1
III.1 De los antecedentes procesales, se constata que la Alcaldía Municipal de Cochabamba en 1994, procedió a la afectación de 600 m2 del terreno ubicado en la zona del Hipódromo, zona Sarco de propiedad de la recurrente Roxana Pierola Espinoza y de su pequeño hijo, sin que para ello hubiera emitido previamente la Ordenanza Municipal declarando de necesidad y utilidad pública y consiguiente expropiación del terreno de referencia, para lo cual debía aplicar al procedimiento administrativo de expropiación la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985, en observancia de lo dispuesto por el art. 3 de las disposiciones transitorias de la Ley 2028 que plasma el principio de la supervivencia de la Ley antigua, en cuya vigencia la recurrente hizo el reclamo solicitando la reformulación de vía o compensación.