SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que la Alcaldía Municipal de Cochabamba proceda al pago de la indemnización justa o compensación respetiva dentro del plazo de treinta días, debiendo proseguirse con el trámite administrativo 1697/94, dejando sin efecto el cobro de impuestos, con los siguientes fundamentos: 1) la afectación del terreno de la recurrente debió estar precedida de una declaratoria de expropiación por causa de necesidad y utilidad pública y que dé lugar a su justa indemnización o compensación de acuerdo con la CPE y la Ley de Municipalidades (LM); 2) no se ha vulnerado el principio de inmediatez inherente al amparo constitucional teniendo en cuenta que la recurrente hizo reclamos continuos y permanentes a efecto de ser oída y atendida en sus peticiones; 3) no obstante de habérsele afectado su propiedad la Alcaldía de Cochabamba procede contradictoriamente al cobro de impuestos, lo que es ilegal e injusto.
Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, al no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.