SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

III.2

III.2 La recurrente, reiteró su petición en 1995, 1996, 1997 y 1998, sin lograr  que la Alcaldía Municipal dé cumplimiento a las disposiciones legales que regulan el trámite de expropiación por necesidad y utilidad pública, dejando transcurrir el tiempo, sin que su situación sea resuelta ni siquiera con la emisión de la Ordenanza Municipal de expropiación, la que en caso de haberse dictado podía haber usado del art. 87 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades que determina que en caso de no ejecutarse la obra o de no haberse pagado o compensado el precio de la expropiación en un plazo que no deberá exceder de dos años, la Municipalidad revertirá al propietario el bien expropiado, previa dictación de una Ordenanza que justifique la anulación del proyecto. En el caso de autos, se evidencia que la Alcaldía Municipal negligentemente no procedió conforme a lo señalado en las disposiciones legales citadas, limitándose a informar que no se consignó en el presupuesto de dichas gestiones el pago de la indemnización del terreno de la recurrente, incurriendo de esta manera en acto ilegal.