SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.3
III.3 No obstante de lo señalado, la recurrente ha interpuesto el presente amparo constitucional solicitando se ordene a la Alcaldía Municipal emita la Ordenanza que disponga la expropiación de su terreno por necesidad y utilidad pública y el pago de la justa indemnización, sin tomar en cuenta que este no es el medio idóneo para ello, pues si bien su reclamo es justo, no es menos cierto que uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente a este recurso extraordinario es la inmediatez de la protección jurídica que se busca, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, por cuanto de los antecedentes procesales se evidencia que la recurrente efectuó sus reclamos hasta 1998, dejando transcurrir más de cuatro años hasta julio de 2003, para solicitar nuevamente el restablecimiento de su derecho que considera lesionado, circunstancia que además de implicar que consintió libre y expresamente los actos que impugna de ilegales, inviabiliza se abra el ámbito de protección del amparo constitucional, por no haber cumplido con el requisito de buscar la protección jurídica inmediata, determinando, por extemporánea, la no aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.