Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
1)
Por su parte, el art. 89 LTC señala que cualquier persona podrá interponer el recurso de hábeas corpus cuando creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- la razón esencial del recurso de hábeas corpus es hacer efectiva la protección de la libertad individual en el momento en que su derecho esté siendo restringido o amenazado, no siendo pertinente acudir a esta acción tutelar
- el hábeas corpus fue planteado después de que sus representados fueron puestos en libertad, de manera que si hubo ilegalidad en su detención por no haberse observado lo establecido por los arts. 6.II y 9.I CPE, ella no puede resolverse dentro de un recurso de hábeas corpus que fue presentado luego de haber sido puestos en libertad los recurrentes. Por consiguiente esa presunta ilegalidad adquiere otras características que la hacen punible, por lo que corresponde ser considerada en el ámbito penal o en el que los recurrentes estimen adecuado
- En consecuencia, correspondía al recurrente interponer el recurso en el momento en que sus representados se encontraban -según él- indebidamente detenidos a fin de que la autoridad competente dentro del trámite de hábeas corpus, haga comparecer a los detenidos y analice los antecedentes del caso para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del mismo, situación que no puede darse, ya que fueron puestos en libertad antes de la presentación misma del recurso.
- III.3.
- REVOCA