SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2003-R

Fecha: 19-Dic-2003

1)

Por su parte, el art. 89 LTC  señala que cualquier persona podrá interponer el recurso de hábeas corpus cuando creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso.