SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
procedente
La Sentencia cursante de fs.18 a 19, declara procedente el recurso con recomendación a los funcionarios policiales demandados para que actúen dentro del marco legal, bajo estos fundamentos: a) se tiene acreditado por las declaraciones de los testigos que el 29 de octubre aproximadamente a hrs. 14:30, se detuvo violentamente al recurrente, quien fue conducido a dependencias de la PTJ, sin que exista mandamiento librado en su contra, razón por la que fue puesto en libertad por el funcionario encargado del recinto; b) la detención del recurrente no cumplió con las exigencias del art. 9.I CPE y, no obstante haber cesado la misma ello no hace desaparecer la ilegalidad del acto vulneratorio del derecho a libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- la razón esencial del recurso de hábeas corpus es hacer efectiva la protección de la libertad individual en el momento en que su derecho esté siendo restringido o amenazado, no siendo pertinente acudir a esta acción tutelar
- el hábeas corpus fue planteado después de que sus representados fueron puestos en libertad, de manera que si hubo ilegalidad en su detención por no haberse observado lo establecido por los arts. 6.II y 9.I CPE, ella no puede resolverse dentro de un recurso de hábeas corpus que fue presentado luego de haber sido puestos en libertad los recurrentes. Por consiguiente esa presunta ilegalidad adquiere otras características que la hacen punible, por lo que corresponde ser considerada en el ámbito penal o en el que los recurrentes estimen adecuado
- En consecuencia, correspondía al recurrente interponer el recurso en el momento en que sus representados se encontraban -según él- indebidamente detenidos a fin de que la autoridad competente dentro del trámite de hábeas corpus, haga comparecer a los detenidos y analice los antecedentes del caso para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del mismo, situación que no puede darse, ya que fueron puestos en libertad antes de la presentación misma del recurso.
- III.3.
- REVOCA