SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2003-R

Fecha: 19-Dic-2003

a)

Los funcionarios policiales recurridos, en su informe escrito de fs. 16 a 17, señalaron: a)  Carlos Narciso Sossa se apersonó voluntariamente a dependencias de la policía al existir una denuncia formulada en su contra por Elba de Velasco, por el delito de hurto de dos cheques, siendo falsa la acusación de que lo habrían detenido sin cumplir las formalidades legales; b) en base a la denuncia referida levantaron las diligencias preliminares que fueron remitidas a la Fiscalía dentro del termino señalado por el procedimiento penal, por lo que el presente caso no cae dentro de las previsiones del art. 18 CPE puesto que no existe detención ni procesamiento indebidos, enfatizando que el recurrente nunca estuvo detenido en dependencias policiales; c) el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de otros medios de defensa previstos por el ordenamiento jurídico, debiendo el recurrente hacer uso de los mismos ante la instancia correspondiente, por lo que solicitaron se declare improcedente el recurso.