SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
a)
Los funcionarios policiales recurridos, en su informe escrito de fs. 16 a 17, señalaron: a) Carlos Narciso Sossa se apersonó voluntariamente a dependencias de la policía al existir una denuncia formulada en su contra por Elba de Velasco, por el delito de hurto de dos cheques, siendo falsa la acusación de que lo habrían detenido sin cumplir las formalidades legales; b) en base a la denuncia referida levantaron las diligencias preliminares que fueron remitidas a la Fiscalía dentro del termino señalado por el procedimiento penal, por lo que el presente caso no cae dentro de las previsiones del art. 18 CPE puesto que no existe detención ni procesamiento indebidos, enfatizando que el recurrente nunca estuvo detenido en dependencias policiales; c) el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de otros medios de defensa previstos por el ordenamiento jurídico, debiendo el recurrente hacer uso de los mismos ante la instancia correspondiente, por lo que solicitaron se declare improcedente el recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- la razón esencial del recurso de hábeas corpus es hacer efectiva la protección de la libertad individual en el momento en que su derecho esté siendo restringido o amenazado, no siendo pertinente acudir a esta acción tutelar
- el hábeas corpus fue planteado después de que sus representados fueron puestos en libertad, de manera que si hubo ilegalidad en su detención por no haberse observado lo establecido por los arts. 6.II y 9.I CPE, ella no puede resolverse dentro de un recurso de hábeas corpus que fue presentado luego de haber sido puestos en libertad los recurrentes. Por consiguiente esa presunta ilegalidad adquiere otras características que la hacen punible, por lo que corresponde ser considerada en el ámbito penal o en el que los recurrentes estimen adecuado
- En consecuencia, correspondía al recurrente interponer el recurso en el momento en que sus representados se encontraban -según él- indebidamente detenidos a fin de que la autoridad competente dentro del trámite de hábeas corpus, haga comparecer a los detenidos y analice los antecedentes del caso para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del mismo, situación que no puede darse, ya que fueron puestos en libertad antes de la presentación misma del recurso.
- III.3.
- REVOCA