SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
III.3.
III.3. El razonamiento anterior, reiterado en la SC 1589/2003-R, es aplicable al caso presente, por cuanto de los datos del proceso se tiene evidencia que el actor interpuso el presente recurso extraordinario cuando había cesado su privación de libertad; más aún, si se tiene en cuenta que el recurso de hábeas corpus reparador es un procedimiento especial, de “cognición limitada”, a través del cual se juzga la privación de libertad con la finalidad de controlar la legalidad de esa detención y hacer cesar de inmediato o modificar la situación irregular del recurrente.
En consecuencia, al momento en que el recurso fue presentado no existía ya la lesión indebida del derecho a la libertad física del recurrente, por lo que en aplicación de la interpretación que ha efectuado este Tribunal de la norma prevista por el art. 91.VI de la Ley 1836 el presente recurso se hace improcedente.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- la razón esencial del recurso de hábeas corpus es hacer efectiva la protección de la libertad individual en el momento en que su derecho esté siendo restringido o amenazado, no siendo pertinente acudir a esta acción tutelar
- el hábeas corpus fue planteado después de que sus representados fueron puestos en libertad, de manera que si hubo ilegalidad en su detención por no haberse observado lo establecido por los arts. 6.II y 9.I CPE, ella no puede resolverse dentro de un recurso de hábeas corpus que fue presentado luego de haber sido puestos en libertad los recurrentes. Por consiguiente esa presunta ilegalidad adquiere otras características que la hacen punible, por lo que corresponde ser considerada en el ámbito penal o en el que los recurrentes estimen adecuado
- En consecuencia, correspondía al recurrente interponer el recurso en el momento en que sus representados se encontraban -según él- indebidamente detenidos a fin de que la autoridad competente dentro del trámite de hábeas corpus, haga comparecer a los detenidos y analice los antecedentes del caso para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del mismo, situación que no puede darse, ya que fueron puestos en libertad antes de la presentación misma del recurso.
- III.3.
- REVOCA