SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2003-R

Fecha: 19-Dic-2003

III.3.

III.3. El razonamiento anterior, reiterado en la SC 1589/2003-R, es aplicable al caso presente, por cuanto de los datos del proceso se tiene evidencia que el actor interpuso el presente  recurso extraordinario cuando había cesado su privación de libertad; más aún, si se tiene en cuenta que el recurso de hábeas corpus reparador es un procedimiento especial, de “cognición limitada”,  a través del cual se juzga la privación de libertad con la finalidad de controlar la legalidad de esa detención y hacer cesar de inmediato o modificar la situación irregular del recurrente.

En consecuencia, al momento en que el recurso fue presentado no existía ya la lesión indebida del derecho a la libertad física del recurrente, por lo que en aplicación de la interpretación que ha efectuado este Tribunal de la norma prevista por el art. 91.VI de la Ley 1836 el presente recurso se hace improcedente.