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    AUTO CONSTITUCIONAL 065/2003-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 065/2003-CA

    Fecha: 11-Feb-2003

    DEVOLUCIÓN

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dispone la DEVOLUCIÓN del expediente a objeto de que la solicitud interpuesta por Gonzalo Erwin Suárez Ribera, sea resuelta por Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, conforme se pide, al no constituir la misma solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • no se plantea el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • o a instancia de parte
    • las partes que intervienen dentro de un proceso judicial o administrativo  pueden solicitar
    • no se plantea  el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, establecido en el art. 127 inc. 5ª de la Constitución Política del Estado, cuya competencia es
    • DEVOLUCIÓN

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