no se plantea el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
Agrega que queda claramente especificado que por el memorial que cursa en fotocopia legalizada a fs. 1 a 4 del expediente, no se plantea el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, establecido por el art. 127 inc. 5º de la Constitución Política del Estado, cuya competencia es originaria y exclusiva del Tribunal Constitucional, sino que lo que se pretende es la nulidad de los actos procesales por aplicación de una norma inconstitucional en su tramitación como es la Ley 1760.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no se plantea el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- o a instancia de parte
- las partes que intervienen dentro de un proceso judicial o administrativo pueden solicitar
- no se plantea el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, establecido en el art. 127 inc. 5ª de la Constitución Política del Estado, cuya competencia es
- DEVOLUCIÓN
