rechaza el incidente
Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 24 de enero de 2003, considerando que en el recurso intentado se ataca lo dispuesto por los arts. 48 al 52 de la Ley 1760 rechaza el incidente en consideración a que, del análisis de los datos del proceso se tiene que la Ley 1760 en sus arts. 42 y 49, no transgrede el art. 16 de la Constitución Política del Estado en lo que se refiere al derecho de defensa en juicio, puesto que la coactivada tiene a su alcance todos los recursos ordinarios que la ley le franquea si cree que ha sido injustamente procesada; que el incidente no ha sido interpuesto oportunamente y que el Tribunal Constitucional a través de sus sentencias constitucionales ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de los artículos 48 al 52 de la Ley 1760, resolución que es elevada en consulta a este Tribunal.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no se plantea el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- o a instancia de parte
- las partes que intervienen dentro de un proceso judicial o administrativo pueden solicitar
- no se plantea el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, establecido en el art. 127 inc. 5ª de la Constitución Política del Estado, cuya competencia es
- DEVOLUCIÓN
