AUTO CONSTITUCIONAL 065/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 065/2003-CA

Fecha: 11-Feb-2003

o a instancia de parte

De conformidad a lo dispuesto por el art. 120-1º de la Constitución Política del Estado (CPE), es atribución del Tribunal Constitucional ejercer el control constitucional a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el mismo que a tenor del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte.