o a instancia de parte
De conformidad a lo dispuesto por el art. 120-1º de la Constitución Política del Estado (CPE), es atribución del Tribunal Constitucional ejercer el control constitucional a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el mismo que a tenor del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no se plantea el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- o a instancia de parte
- las partes que intervienen dentro de un proceso judicial o administrativo pueden solicitar
- no se plantea el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, establecido en el art. 127 inc. 5ª de la Constitución Política del Estado, cuya competencia es
- DEVOLUCIÓN
