AUTO CONSTITUCIONAL 070/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 070/2003-CA

Fecha: 11-Feb-2003

arts. 24 incs. 2) y 3) y 25 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760

Oscar Candia Cabrera, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Central de Bolivia contra la Cooperativa 19 de Noviembre Limitada, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 24 incs. 2) y 3) y 25 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760, argumentando que dichas normas son incompatibles con los principios, valores y preceptos constitucionales consagrados en los arts. 16 parágrafos II y IV, 116-X, 228 de la Constitución Política del Estado, por cuanto postergan el tratamiento de su reclamo sobre denegación a la proposición y producción de prueba. Agrega que la autoridad debe entender que la prueba ofrecida en tiempo y forma hábil dentro del periodo probatorio abierto en cumplimiento del art. 510 Código de Procedimiento civil (CPC), precisamente debe demostrar la pertinencia de las excepciones opuestas como medio de defensa y al rechazarse toda la prueba se le está poniendo en estado de indefensión al violar el sagrado derecho a la defensa y más aún, al mantenerse en el error ante la solicitud de reposición y conceder la apelación en el efecto diferido a sabiendas que correspondía se conceda  en el efecto devolutivo, peticiones rechazadas con conocimiento de que una vez dictada la sentencia, será imposible producir la prueba testifical y pericial ofrecida así como la inspección judicial y confesión provocada solicitadas.