no existir una decisión pendiente en la que el Juez Noveno de Partido en lo Civil Comercial de Santa Cruz tenga que aplicar las disposiciones legales cuya inconstitucionalidad se solicita sea promovida
En consecuencia, al no existir una decisión pendiente en la que el Juez Noveno de Partido en lo Civil Comercial de Santa Cruz tenga que aplicar las disposiciones legales cuya inconstitucionalidad se solicita sea promovida; no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.
Por añadidura, el memorial de solicitud de que se promueva el incidente es impreciso, señalando como normas impugnadas las de la Ley 1970 y de la Ley 1760. Asimismo no fundamenta la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán las normas impugnadas en la decisión del proceso; consecuentemente no cumple el requisito determinado por el art. 30.4) LTC, así como el específico establecido por el inc. 3) del art. 60 de la referida ley.
- arts. 24 incs. 2) y 3) y 25 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- en el efecto diferido,
- no existir una decisión pendiente en la que el Juez Noveno de Partido en lo Civil Comercial de Santa Cruz tenga que aplicar las disposiciones legales cuya inconstitucionalidad se solicita sea promovida
- APRUEBA
