AUTO CONSTITUCIONAL 070/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 070/2003-CA

Fecha: 11-Feb-2003

I.2. Respuesta al recurso

El Banco Central de Bolivia representado por Karem Roca Coca, por memorial cursante a fs.24-25 del expediente, responde el incidente manifestando que el recurso interpuesto es el resultado a la denegación del juez de la causa a la proposición y producción de prueba efectuada por los demandados toda vez que el presente es un proceso ejecutivo y no de conocimiento y que la sentencia del proceso no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas sino que la misma dependerá única y exclusivamente de un documento público con suma líquida, exigible y de plazo vencido que obliga al deudor a cancelar al acreedor el capital adeudado más los intereses, costas, honorarios y otros, solicitando se rechace el incidente interpuesto por infundado y se prosiga con la tramitación de la causa.