I.2. Respuesta al recurso
El Banco Central de Bolivia representado por Karem Roca Coca, por memorial cursante a fs.24-25 del expediente, responde el incidente manifestando que el recurso interpuesto es el resultado a la denegación del juez de la causa a la proposición y producción de prueba efectuada por los demandados toda vez que el presente es un proceso ejecutivo y no de conocimiento y que la sentencia del proceso no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas sino que la misma dependerá única y exclusivamente de un documento público con suma líquida, exigible y de plazo vencido que obliga al deudor a cancelar al acreedor el capital adeudado más los intereses, costas, honorarios y otros, solicitando se rechace el incidente interpuesto por infundado y se prosiga con la tramitación de la causa.
- arts. 24 incs. 2) y 3) y 25 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- en el efecto diferido,
- no existir una decisión pendiente en la que el Juez Noveno de Partido en lo Civil Comercial de Santa Cruz tenga que aplicar las disposiciones legales cuya inconstitucionalidad se solicita sea promovida
- APRUEBA
