rechaza el incidente
Jesús Chuquimia Zeballos, Juez de Partido Noveno en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 18 de enero de 2003, rechaza el incidente por ser manifiestamente improcedente ya que las normas impugnadas no violan ningún precepto constitucional por cuanto la apelación diferida como su nombre lo indica, difiere el tratamiento del recurso pero de ninguna manera se niega el mismo, además de que el derecho de defensa se halla intacto por cuanto una vez firme la sentencia, el demandado puede promover juicio en la vía ordinaria. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) LTC es elevada en consulta a este Tribunal.
- arts. 24 incs. 2) y 3) y 25 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- en el efecto diferido,
- no existir una decisión pendiente en la que el Juez Noveno de Partido en lo Civil Comercial de Santa Cruz tenga que aplicar las disposiciones legales cuya inconstitucionalidad se solicita sea promovida
- APRUEBA
