en el efecto diferido,
En el presente recurso, promovido a instancia de parte, no se da la situación prevista por el citado art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que como señala Oscar Candia Cabrera al solicitar se promueva el incidente, Los artículos 24 inc. 2) y 3) y 25 LAPCAF, referidos a la procedencia y procedimiento de la apelación diferida, ya fueron aplicados en el auto interlocutorio de 4 de mayo de 2002, por el que se concede al solicitante, de conformidad a dichas normas, la apelación interpuesta dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Central de Bolivia contra la Cooperativa Multiactiva de Gremiales “19 de Noviembre” Limitada, fue conferida en el efecto diferido, resolución en la que podía considerarse la dependencia de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
- arts. 24 incs. 2) y 3) y 25 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- en el efecto diferido,
- no existir una decisión pendiente en la que el Juez Noveno de Partido en lo Civil Comercial de Santa Cruz tenga que aplicar las disposiciones legales cuya inconstitucionalidad se solicita sea promovida
- APRUEBA
