Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2003
Fecha: 14-Feb-2003
02 de octubre de 2002 y pronunciado el Auto Supremo 373 el 23 de octubre de 2002, se evidencia que dicha resolución judicial ha sido emitida dentro del plazo legal de 30 días
Que, por consiguiente, al haberse notificado y puesto en conocimiento con la convocatoria a la Ministra Ardaya el 02 de octubre de 2002 y pronunciado el Auto Supremo 373 el 23 de octubre de 2002, se evidencia que dicha resolución judicial ha sido emitida dentro del plazo legal de 30 días, razón por la que no se constata que sea cierta la denuncia del recurrente, en sentido de que las autoridades judiciales demandadas habrían perdido competencia.
- Luis Fernando Barbery Paz en representación de Unión Agroindustrial de Cañeros S.A. (UNAGRO S.A.)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
- 02 de octubre de 2002 y pronunciado el Auto Supremo 373 el 23 de octubre de 2002, se evidencia que dicha resolución judicial ha sido emitida dentro del plazo legal de 30 días