SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2003

Fecha: 14-Feb-2003

situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala

            Que, en aquellas situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala para considerar el proyecto (como en el presente caso), el plazo de 30 días establecido en el art. 204-III CPC se cuenta a partir de la convocatoria efectuada al tercer ministro para conformar sala; empero se advierte que la convocatoria deberá efectuarse estando vigente el plazo original de los treinta días, pues de lo contrario se entiende que el Ministro relator ya habría  perdido competencia por lo que la convocatoria sería nula.