Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2003
Fecha: 14-Feb-2003
situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
Que, en aquellas situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala para considerar el proyecto (como en el presente caso), el plazo de 30 días establecido en el art. 204-III CPC se cuenta a partir de la convocatoria efectuada al tercer ministro para conformar sala; empero se advierte que la convocatoria deberá efectuarse estando vigente el plazo original de los treinta días, pues de lo contrario se entiende que el Ministro relator ya habría perdido competencia por lo que la convocatoria sería nula.
- Luis Fernando Barbery Paz en representación de Unión Agroindustrial de Cañeros S.A. (UNAGRO S.A.)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
- 02 de octubre de 2002 y pronunciado el Auto Supremo 373 el 23 de octubre de 2002, se evidencia que dicha resolución judicial ha sido emitida dentro del plazo legal de 30 días