SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2003

Fecha: 14-Feb-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso.

Que, en el proceso coactivo fiscal seguido por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado-SENAPE contra UNAGRO S.A. (recurrente), el Juez Coactivo declaró probada la excepción de incompetencia del juez en razón de la materia, resolución que en apelación fue confirmada por la Corte Superior del Distrito de La Paz, planteándose recurso de casación a ser resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.

Que -según el recurrente-, en 05 de septiembre de 2002 se sorteó el expediente, habiendo tocado ser ministro relator al Dr. Carlos Rocha Orosco; los Ministros demandados pronunciaron el Auto Supremo 373 de 23 de octubre de 2002, o sea cuando habían transcurrido 18 días después del término de 30 días que otorga el art. 204-III del Código de Procedimiento Civil, de 06 de agosto de 1975 (CPC).

Que -dice el recurrente-, al haber sido dictado dicho Auto cuando venció el plazo para expedirlo, los Ministros recurridos han actuado con falta absoluta de competencia, en vista de haber cesado sus facultades jurisdiccionales y potestades, siendo por ello sus actos nulos conforme el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).