Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2003
Fecha: 14-Feb-2003
I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
Que, con la convocatoria de referencia recién se conformó Sala para la vista de la causa; en consecuencia, el plazo de 30 días previstos en el art. 204-III CPC, corre a partir del ingreso del expediente a su despacho, es decir que al pronunciarse el Auto Supremo 373 en 23 de octubre de 2002, no se ha operado la pérdida de competencia acusada.
- Luis Fernando Barbery Paz en representación de Unión Agroindustrial de Cañeros S.A. (UNAGRO S.A.)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
- 02 de octubre de 2002 y pronunciado el Auto Supremo 373 el 23 de octubre de 2002, se evidencia que dicha resolución judicial ha sido emitida dentro del plazo legal de 30 días