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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2003

    Fecha: 14-Feb-2003

    I.3. Alegaciones de la parte recurrida.

    Que, con la convocatoria de referencia recién se conformó Sala para la vista de la causa; en consecuencia, el plazo de 30 días previstos en el art. 204-III CPC, corre a partir del ingreso del expediente a su despacho, es decir que al pronunciarse el Auto Supremo 373 en 23 de octubre de 2002, no se ha operado la pérdida de competencia acusada.

    • Luis Fernando Barbery Paz en representación de Unión Agroindustrial de Cañeros S.A. (UNAGRO S.A.)
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
    • II.1.
    • II.4.
    • III.1.
    • III.2.
    • situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
    • 02 de octubre de 2002 y pronunciado el Auto Supremo 373 el 23 de octubre de 2002, se evidencia que dicha resolución judicial ha sido emitida dentro del plazo legal de 30 días

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