Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2003
Fecha: 14-Feb-2003
III.1.
III.1. Que, se plantea la presente acción por cuanto los Ministros recurridos, habrían perdido competencia al pronunciar el Auto Supremo 373 de 23 de octubre de 2002 fuera del plazo legal. Corresponde a este Tribunal determinar si evidentemente se ha producido la pérdida de competencia denunciada, la misma que en caso de haberse dado, ameritaría la sanción de nulidad establecida en el art. 31 CPE.
- Luis Fernando Barbery Paz en representación de Unión Agroindustrial de Cañeros S.A. (UNAGRO S.A.)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
- 02 de octubre de 2002 y pronunciado el Auto Supremo 373 el 23 de octubre de 2002, se evidencia que dicha resolución judicial ha sido emitida dentro del plazo legal de 30 días