SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2003
Fecha: 17-Feb-2003
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2003
Sucre, 17 de febrero de 2003
Expediente: 2002-05536-11-RDN
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
En el recurso directo de nulidad interpuesto por Silvia Salame Farjat en representación de Juan Javier Estensoro Moreno, Superintendente interino de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS) contra Flavio Machicado Saravia, Superintendente de Recursos Jerárquicos (SRJ), demandando la nulidad de las Resoluciones Jerárquicas SRJ-RJ 012/2002 y 013/2002 de 2 de octubre de 2002, emitidas por la Superintendencia de Recursos Jerárquicos.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA.
I.1. Contenido del recurso
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
La recurrente, en representación de Juan Javier Estensoro Moreno, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i., en el memorial cursante de fs. 116 a 121 presentado el 6 de noviembre de 2002, manifiesta lo que se anota a continuación:
I.1.1.1 La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS) mediante Resoluciones Administrativas SPVS-IP Nº 415 y 413 de 14 de mayo de 2002, impuso multas pecuniarias de $US10.000 a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP's) “BBVA Previsión” S.A. y “Futuro de Bolivia” S.A., por errores en el recálculo del salario base con mantenimiento de valor para las pensiones en curso de pago, por lo que en 3 y 4 de junio de 2002, respectivamente, interpusieron recursos de revocatoria contra dichas Resoluciones, que fueron confirmadas mediante Resoluciones Administrativas SPVS-P Nº 571 y 574 de 3 de julio de 2002.
I.1.1.2 Ambas AFP's interpusieron recursos jerárquicos contra las Resoluciones confirmatorias, exigiendo a la vez la devolución de la multa impuesta, ante lo cual la Superintendencia de Recursos Jerárquicos (SRJ) mediante las Resoluciones Jerárquicas SRJ-RJ 012/2002 y 013/2002 de 2 de octubre de 2002, revocó las Resoluciones Administrativas SPVS-P Nº 571 y 574/2002, las dejó sin efecto, así como las Resoluciones Administrativas SPVS-P Nº 415 y 413/2002, y fallando en el fondo calificó la infracción de las AFP's como “leves”, imponiéndoles una sanción pecuniaria por un monto en moneda nacional equivalente a $US5.000.- Igualmente, dispuso que la SPVS tramite la devolución a las AFP's del saldo del monto de la multa aplicada en demasía por las Resoluciones revocadas.
I.1.1.3 Alega que de esa manera la Superintendencia de Recursos Jerárquicos calificó la infracción, dispuso la sanción y, aún más, determinó el monto de la multa, usurpando funciones y atribuciones de la SPVS porque carece de potestad sancionatoria que emane de la Ley, y de mantenerse y subsistir el acto, se estarían desconociendo las funciones y atribuciones sancionatorias que le han sido conferidas a la SPVS expresamente por el art. 49 inciso g) de la Ley de Pensiones (LP).
I.1.1.4 Señala que la Ley de Pensiones en su art. 49 incisos b), e), g) y l) en concordancia con el art. 37 de la Ley de Propiedad y Crédito Popular confiere a la SPVS la potestad de regular, controlar y fiscalizar las actividades de las AFP`s, atribuyéndole también la potestad de aplicar sanciones a dichas entidades. En cambio, la SRJ al no ser una entidad de regulación, carece de los medios y elementos necesarios para fijar el monto de una multa, ya que su función no es regular, controlar, fiscalizar y menos sancionar como lo es la de la SPVS, sino resolver en derecho los recursos jerárquicos que se pongan en su conocimiento. De ese modo -dice- la validez del acto administrativo está subordinada al cumplimiento de dos requisitos esenciales: uno de orden subjetivo, que se traduce en la competencia de la autoridad administrativa y otro de orden objetivo, que se refiere a la legalidad del acto, la falta de cualquiera de esos requisitos en un acto administrativo, implica su nulidad.
I.1.1.5 Asevera que el art. 2 del DS 25207 establece que la Resolución Definitiva de la SRJ es la que resuelve el fondo de la cuestión planteada, declarando la existencia de un derecho que impone el cumplimiento de una prestación positiva o negativa, o crea, modifica o extingue un derecho. Pero “no debe confundirse la diversidad de tareas como las señaladas anteriormente con la diversidad de competencia, puesto que la competencia debe estar dispuesta por ley expresa y cualquier extralimitación constituye usurpación de funciones”, que en este caso afecta directamente a los derechos e intereses de la SPVS, ya que de mantenerse el acto, se avalaría el desconocimiento de sus atribuciones.
I.1.2 Personas recurridas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso directo de nulidad contra Flavio Machicado Saravia, Superintendente de Recursos Jerárquicos (SRJ), pidiendo sea declarado fundado y nulas las Resoluciones Jerárquicas SRJ-RJ 012/2002 y 013/2002 de 2 de octubre de 2002, emitidas por la Superintendencia de Recursos Jerárquicos.
I.2 Admisión y citaciones
Por Auto Constitucional 520/2002-CA de 13 de noviembre de 2002, (fs. 132 a 134), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso y dispuso la citación de la autoridad recurrida, lo que se hizo en 22 de noviembre de 2002, cual consta en la diligencia de fs. 139.
I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas.
El Superintendente de Recursos Jerárquicos del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), Flavio Machicado Saravia, en el memorial presentado en 27 de noviembre de 2002 (fs. 428 a 433), sostiene lo siguiente:
I.3.1 La SPVS nuevamente plantea “esta insólita demanda”, repitiendo in extenso el memorial de demandas anteriores contra la SRJ, pero, al haber sido admitida, cabe responder a las pretensiones de contrario.
I.3.2 El cargo de Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros en ningún caso puede ser delegado, sustituido o representado sin cumplirse los requisitos legales establecidos para el efecto por la Ley de Propiedad y Crédito Popular y la propia Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341. En este asunto, el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, que además tiene carácter interino, confiere representación legal de esa repartición a través de un simple mandato otorgado a una persona particular ante Notario de Fe Pública, cuando en todo caso debió apersonarse por si, o, en su caso, delegar su representación a autoridades de segundo nivel de su Institución.
I.3.3 Alega que la demanda se arroga las facultades del Tribunal Constitucional al demandar conjuntamente dos resoluciones jerárquicas, que tuvieron tratamiento procedimental diferente en sede administrativa, cuando sólo dicho Tribunal puede disponer la acumulación de causas. Por otra parte -afirma- el presente recurso conlleva un despropósito jurídico y procesal porque el órgano a quo impugna las decisiones del órgano ad quem, que resuelve en apelación las resoluciones administrativas emitidas por el primero, desnaturalizando el concepto y naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, al negar la competencia y jurisdicción administrativa de la instancia superior, siendo que las resoluciones de la SRJ son definitivas y causan estado, debiendo mencionar que si la SRJ puede confirmar e incluso revocar una resolución impugnada, con mayor razón puede modificar la sanción y fallar en el fondo, sin que se tenga que volver a la primera instancia para que ésta corrija su decisión, porque significaría decretar un nuevo y doble procesamiento y eventualmente una nueva sanción sobre un mismo hecho ya juzgado.
I.3.4 Añade que la SRJ se ha pronunciado en anteriores recursos jerárquicos fallando en el fondo, modificando la sanción impuesta y calificándola nuevamente, sin que en dichos casos se hubiera controvertido esta manera de proceder.
Por todo lo que solicitó se declare infundado el recurso.
II. CONCLUSIONES
Que, de los actuados que informan el expediente, se establece que:
II.1 Mediante Resoluciones Administrativas SPVS-P 413/2002 y 415/2002, ambas de 14 de mayo de 2002 (fs. 102 a 197), el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros impuso a las AFP's “BBVA Previsión” S.A. y “Futuro de Bolivia” S.A. , sanciones pecuniarias de $Us10.000.- a cada una, por errores en el envío de información referido al recálculo del salario base con mantenimiento de valor para las pensiones en curso de pago.
II.2 Por memoriales de 3 y 4 de junio de 2002 (fs. 96 a 100), las referidas AFP's formularon recurso de revocatoria contra las citadas Resoluciones Administrativas.
II.3 A través de las Resoluciones Administrativas SPVS-P 571/2002 y 574/2002 de 3 de julio de 2002 (fs. 80 a 86), el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros confirmó las Resoluciones Administrativas SPVS-P 413/2002 y 415/2002.
II.4 Los memoriales de 15 y 17 de julio de 2002 (fs. 73 a 78), acreditan que las AFP's indicadas, interpusieron Recursos Jerárquicos contra las Resoluciones Administrativas SPVS-P 571/2002 y 574/2002, solicitando sean revocadas. “Futuro de Bolivia” S.A., exigía la devolución del pago por el monto de $US10.000.-
II.5 Mediante Resoluciones Jerárquicas SRJ-RJ 012/2002 y 013/2002 de 2 de octubre de 2002 (fs. 12 a 28), el Superintendente de Recursos Jerárquicos revocó las Resoluciones Administrativas SPVS-P 574/2002 y 571/2002, respectivamente, dejando sin efecto sus similares identificadas con los números SPVS-P 415/2002 y 413/2002, y fallando en el fondo calificó la infracción de las AFP`s mencionadas como de gravedad leve, les impuso la sanción pecuniaria por un monto en moneda nacional equivalente a $US5.000.- ordenando que la SPVS tramite la devolución a dichas empresas del saldo del monto de la multa aplicada en demasía por las Resoluciones revocadas.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Conforme establece el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. En ese orden, corresponde analizar si la autoridad recurrida al dictar las Resoluciones Jerárquicas impugnadas actuó con o sin competencia
Este Tribunal en su SC 105/2002, de 20 de diciembre, en un recurso similar al presente, ha declarado:
“...El Superintendente de Recursos Jerárquicos tiene jurisdicción nacional y plena competencia para conocer y resolver los recursos jerárquicos contra las resoluciones del Superintendente de Bancos y Entidades Financieras y del Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, por expresa disposición de los arts. 41.a) LPCP, 6.a) del DS 25207 de 13 de noviembre de 1998 y 296 del DS 24469 de 17 de enero de 1997. Además, al ser la SRJ el órgano de última instancia en lo administrativo, la resolución que emita tiene carácter definitivo y causa estado conforme prescriben los arts. 7.a), 20 y 38 del DS 25207, pudiendo ser impugnada únicamente por la vía contencioso administrativa conforme al art. 49 del DS 25207.
...Ahora bien, en cuanto a la competencia del Superintendente de Recursos Jerárquicos para el caso concreto, la misma se abrió cuando se remitió a su conocimiento y admitió el recurso jerárquico planteado por la AFP Futuro de Bolivia contra la Resolución Administrativa SPVS-P Nº 296/2002 de 2 de abril de 2002 dictada por el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, habiendo resuelto dicho recurso, a través de la Resolución Jerárquica SRJ-RJ 008/2002 de 15 de agosto de 2002, con plena jurisdicción y competencia, por cuanto revocó y dejó sin efecto la resolución recurrida, pronunciándose sobre el fondo de la cuestión planteada, en estricta aplicación del marco normativo antes descrito, así como de los art. 37.b.1 y 2 del DS 25207, norma esta última que define la Resolución definitiva de la Superintendencia de Recursos Jerárquicos como aquella que resuelve sobre el fondo de una cuestión planteada, declarando la existencia de un derecho que impone el cumplimiento de una prestación positiva o negativa, o crea, modifica o extingue un derecho y que causa estado al no admitir la continuación de otro procedimiento administrativo o recurso por esta vía.
En consecuencia, la autoridad demandada ha actuado con plena jurisdicción y competencia, haciendo uso de las facultades que le confiere la ley al dictar la Resolución Jerárquica SRJ-RJ 008/2002 de 15 de agosto de 2002, situación que hace inviable el presente recurso”.
En consecuencia, en el marco legal anotado por la Sentencia Constitucional transcrita, y siguiendo esa línea jurisprudencial al tratarse de situaciones idénticas con la problemática planteada en este recurso, se concluye que las Resoluciones Jerárquicas SRJ-RJ 012/2002 y 013/2002 de 2 de octubre de la pasada gestión, han sido pronunciadas por el Superintendente de Recursos Jerárquicos con plena jurisdicción y competencia. En cuanto a otras ilegalidades que acusa la recurrente, no corresponde considerarlas en este recurso.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, ejerciendo la jurisdicción que le confieren los artículos 120.6ª de la Constitución Política del Estado, 7-6ª y 79 LTC, resuelve:
1º DECLARAR INFUNDADO el recurso directo de nulidad interpuesto por Silvia Salame Farjat en representación la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros; y,
2º CONDENAR a la entidad recurrente al pago de costas y multa de Bs1.000.- que deberá ser depositada a la orden del Tesoro Judicial dentro de tercero día de su legal notificación con el presente fallo, debiendo remitir el comprobante de pago original a este Tribunal.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
No interviene el Magistrado Dr. José Antonio Rivera Santivañez, por encontrarse con licencia.
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO