Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2003
Fecha: 17-Feb-2003
I.3.2
I.3.2 El cargo de Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros en ningún caso puede ser delegado, sustituido o representado sin cumplirse los requisitos legales establecidos para el efecto por la Ley de Propiedad y Crédito Popular y la propia Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341. En este asunto, el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, que además tiene carácter interino, confiere representación legal de esa repartición a través de un simple mandato otorgado a una persona particular ante Notario de Fe Pública, cuando en todo caso debió apersonarse por si, o, en su caso, delegar su representación a autoridades de segundo nivel de su Institución.
- Silvia Salame Farjat en representación de Juan Javier Estensoro Moreno, Superintendente interino de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.1.5
- Fragmento 7
- I.3.2
- I.3.3
- II.1
- II.4
- II.5
- acto o resolución
- “
- y siguiendo esa línea jurisprudencial al tratarse de situaciones idénticas con la problemática planteada en este recurso, se concluye que las Resoluciones Jerárquicas SRJ-RJ 012/2002 y 013/2002 de 2 de octubre de la pasada gestión, han sido pronunciadas por el Superintendente de Recursos Jerárquicos con plena jurisdicción y competencia.