SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2003

Fecha: 17-Feb-2003

I.3.2

I.3.2 El cargo de Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros en ningún caso puede ser delegado, sustituido o representado sin cumplirse los requisitos legales establecidos para el efecto por la Ley de Propiedad y Crédito Popular y la propia Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341. En este asunto, el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, que además tiene carácter interino, confiere representación legal de esa repartición a través de un simple mandato otorgado a una persona particular ante Notario de Fe Pública, cuando en todo caso debió apersonarse por si, o, en su caso, delegar su representación a autoridades de segundo nivel de su Institución.