Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2003
Fecha: 17-Feb-2003
I.1.1.5
I.1.1.5 Asevera que el art. 2 del DS 25207 establece que la Resolución Definitiva de la SRJ es la que resuelve el fondo de la cuestión planteada, declarando la existencia de un derecho que impone el cumplimiento de una prestación positiva o negativa, o crea, modifica o extingue un derecho. Pero “no debe confundirse la diversidad de tareas como las señaladas anteriormente con la diversidad de competencia, puesto que la competencia debe estar dispuesta por ley expresa y cualquier extralimitación constituye usurpación de funciones”, que en este caso afecta directamente a los derechos e intereses de la SPVS, ya que de mantenerse el acto, se avalaría el desconocimiento de sus atribuciones.
- Silvia Salame Farjat en representación de Juan Javier Estensoro Moreno, Superintendente interino de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.1.5
- Fragmento 7
- I.3.2
- I.3.3
- II.1
- II.4
- II.5
- acto o resolución
- “
- y siguiendo esa línea jurisprudencial al tratarse de situaciones idénticas con la problemática planteada en este recurso, se concluye que las Resoluciones Jerárquicas SRJ-RJ 012/2002 y 013/2002 de 2 de octubre de la pasada gestión, han sido pronunciadas por el Superintendente de Recursos Jerárquicos con plena jurisdicción y competencia.