SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2003

Fecha: 17-Feb-2003

I.1.1.4

I.1.1.4 Señala que la Ley de Pensiones en su art. 49 incisos b), e), g) y l) en concordancia con el art. 37 de la Ley de Propiedad y Crédito Popular confiere a la SPVS la potestad de regular, controlar y fiscalizar las actividades de las AFP`s, atribuyéndole también la potestad de aplicar sanciones a dichas entidades. En cambio, la SRJ al no ser una entidad de regulación, carece de los medios y elementos necesarios para fijar el monto de una multa, ya que su función no es regular, controlar, fiscalizar y menos sancionar como lo es la de la SPVS, sino  resolver en derecho los recursos jerárquicos que se pongan en su conocimiento. De ese modo -dice- la validez del acto administrativo está subordinada al cumplimiento de dos requisitos esenciales: uno de orden subjetivo, que se traduce en la competencia de la autoridad administrativa y otro de orden objetivo, que se refiere a la legalidad del acto, la falta de cualquiera de esos requisitos en un acto administrativo, implica su nulidad.