SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2003
Fecha: 17-Feb-2003
I.1.1.4
I.1.1.4 Señala que la Ley de Pensiones en su art. 49 incisos b), e), g) y l) en concordancia con el art. 37 de la Ley de Propiedad y Crédito Popular confiere a la SPVS la potestad de regular, controlar y fiscalizar las actividades de las AFP`s, atribuyéndole también la potestad de aplicar sanciones a dichas entidades. En cambio, la SRJ al no ser una entidad de regulación, carece de los medios y elementos necesarios para fijar el monto de una multa, ya que su función no es regular, controlar, fiscalizar y menos sancionar como lo es la de la SPVS, sino resolver en derecho los recursos jerárquicos que se pongan en su conocimiento. De ese modo -dice- la validez del acto administrativo está subordinada al cumplimiento de dos requisitos esenciales: uno de orden subjetivo, que se traduce en la competencia de la autoridad administrativa y otro de orden objetivo, que se refiere a la legalidad del acto, la falta de cualquiera de esos requisitos en un acto administrativo, implica su nulidad.
- Silvia Salame Farjat en representación de Juan Javier Estensoro Moreno, Superintendente interino de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.1.5
- Fragmento 7
- I.3.2
- I.3.3
- II.1
- II.4
- II.5
- acto o resolución
- “
- y siguiendo esa línea jurisprudencial al tratarse de situaciones idénticas con la problemática planteada en este recurso, se concluye que las Resoluciones Jerárquicas SRJ-RJ 012/2002 y 013/2002 de 2 de octubre de la pasada gestión, han sido pronunciadas por el Superintendente de Recursos Jerárquicos con plena jurisdicción y competencia.