Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2003
Fecha: 17-Feb-2003
I.1.1.3
I.1.1.3 Alega que de esa manera la Superintendencia de Recursos Jerárquicos calificó la infracción, dispuso la sanción y, aún más, determinó el monto de la multa, usurpando funciones y atribuciones de la SPVS porque carece de potestad sancionatoria que emane de la Ley, y de mantenerse y subsistir el acto, se estarían desconociendo las funciones y atribuciones sancionatorias que le han sido conferidas a la SPVS expresamente por el art. 49 inciso g) de la Ley de Pensiones (LP).
- Silvia Salame Farjat en representación de Juan Javier Estensoro Moreno, Superintendente interino de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.1.5
- Fragmento 7
- I.3.2
- I.3.3
- II.1
- II.4
- II.5
- acto o resolución
- “
- y siguiendo esa línea jurisprudencial al tratarse de situaciones idénticas con la problemática planteada en este recurso, se concluye que las Resoluciones Jerárquicas SRJ-RJ 012/2002 y 013/2002 de 2 de octubre de la pasada gestión, han sido pronunciadas por el Superintendente de Recursos Jerárquicos con plena jurisdicción y competencia.