SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2003

Fecha: 17-Feb-2003

I.1.1.3

I.1.1.3 Alega que de esa manera la Superintendencia de Recursos Jerárquicos calificó la infracción, dispuso la sanción y, aún más, determinó el monto de la multa, usurpando funciones y atribuciones de la SPVS porque carece de potestad sancionatoria que emane de la Ley, y de mantenerse y subsistir el acto, se estarían desconociendo las funciones y atribuciones sancionatorias que le han sido conferidas a la SPVS expresamente por el art. 49 inciso g) de la Ley de Pensiones (LP).