SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2003
Fecha: 17-Feb-2003
I.3.3
I.3.3 Alega que la demanda se arroga las facultades del Tribunal Constitucional al demandar conjuntamente dos resoluciones jerárquicas, que tuvieron tratamiento procedimental diferente en sede administrativa, cuando sólo dicho Tribunal puede disponer la acumulación de causas. Por otra parte -afirma- el presente recurso conlleva un despropósito jurídico y procesal porque el órgano a quo impugna las decisiones del órgano ad quem, que resuelve en apelación las resoluciones administrativas emitidas por el primero, desnaturalizando el concepto y naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, al negar la competencia y jurisdicción administrativa de la instancia superior, siendo que las resoluciones de la SRJ son definitivas y causan estado, debiendo mencionar que si la SRJ puede confirmar e incluso revocar una resolución impugnada, con mayor razón puede modificar la sanción y fallar en el fondo, sin que se tenga que volver a la primera instancia para que ésta corrija su decisión, porque significaría decretar un nuevo y doble procesamiento y eventualmente una nueva sanción sobre un mismo hecho ya juzgado.
- Silvia Salame Farjat en representación de Juan Javier Estensoro Moreno, Superintendente interino de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS)
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.3
- I.1.1.4
- I.1.1.5
- Fragmento 7
- I.3.2
- I.3.3
- II.1
- II.4
- II.5
- acto o resolución
- “
- y siguiendo esa línea jurisprudencial al tratarse de situaciones idénticas con la problemática planteada en este recurso, se concluye que las Resoluciones Jerárquicas SRJ-RJ 012/2002 y 013/2002 de 2 de octubre de la pasada gestión, han sido pronunciadas por el Superintendente de Recursos Jerárquicos con plena jurisdicción y competencia.