Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 012/2003
Fecha: 14-Feb-2003
Fragmento 12
Que, concluyendo el análisis interpretativo en contraste con la Constitución como corresponde en el recurso planteado, en la SC 034/2002, refiriéndose a la disposición impugnada que también reglamentaba el periodo de funciones para la Directiva del Concejo Municipal en un año, se concluyó que la misma vulneraba “... el art. 228 de la Constitución Política del Estado, en razón a que se pretende su aplicación contra lo dispuesto por el art. 14 de la Ley de Municipalidades, violando la jerarquía normativa que establece el citado precepto constitucional -toda vez que la norma legal es superior jerárquicamente a la norma reglamentaria- situación que determina su inconstitucionalidad.”