SENTENCIA CONSTITUCIONAL 012/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 012/2003

Fecha: 14-Feb-2003

II.5

II.5     Que el razonamiento expuesto también es aplicable al caso en examen, pues el art. 13 del Reglamento Interno de Debates de 11 de julio de 2000 de la Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija aprobado por Resolución Nº 050/00 de 12 del mismo mes y año, como se evidencia fue dictado en fecha posterior a las elecciones municipales de diciembre de 1999 aunque anterior a la Ley 2316, pero como ya se tiene señalado, la norma que esta Ley ha insertado al art. 14 LM rige para el futuro, de modo que no puede pretenderse darle aplicación en los cinco años que empezaron a correr desde que la primera directiva del Concejo Municipal de la Primera Sección de la Provincia Gran Chaco fue posesionada, sino que dicha disposición deberá ser aplicada cuando se cumplan los cinco años de gestión de la directiva posesionada, esto dando la interpretación general del art. 14 LM; salvo que de motuo propio dejasen el cargo o fuesen destituidos conforme a Ley previo proceso. En consecuencia, la disposición legal impugnada es inconstitucional, por lo que corresponde declararla en ese sentido.