SENTENCIA CONSTITUCIONAL 012/2003
Fecha: 14-Feb-2003
II.3
II.3 Que, sobre la temática planteada, es decir, sobre la constitucionalidad de las normas reglamentarias que fijan en un año el periodo de funciones para la Directiva de los Concejos Municipales, este Tribunal ya se ha referido en forma amplia y uniforme estableciendo en conclusión que dicha reglamentación para las directivas que hubieran sido posesionadas luego de las últimas elecciones municipales, es inconstitucional, dado que conforme a una correcta interpretación del art. 14 LM, conforme a las normas previstas en la Constitución esta posibilidad no está permitida, así en la SC 34/2002 de 2 de abril que en su parágrafo V.6 recoge el entendimiento en el mismo sentido de otros fallos constitucionales dictados dice: “El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias Constitucionales Nos. 1053/00-R de 10 de noviembre de 2000, 303/2001-R de 9 de abril de 2001 y 637/2001-R de 2 de julio de 2001, interpretó que la Directiva del Concejo Municipal, elegida en la primera sesión de Concejo, duraría en sus funciones cinco años, salvo que cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de Concejales, al no contemplar la Ley Nº 2028 en ninguna de sus normas la posibilidad de una nueva elección. Debe dejarse claro que la interpretación referida se funda -precisamente- en la fijación de cinco años como período de mandato de los concejales, y la inexistencia de otro término para el ejercicio de la Directiva.”