Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 012/2003
Fecha: 14-Feb-2003
II.2
II.2 Que el Reglamento Interno de Debates de 11 de julio de 2000 de la Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija aprobado por Resolución Nº 050/00 de 12 del mismo mes y año en su art. 13 relativo a la duración de la directiva, dispone: “La Directiva titular compuesta por un (a) Presidente (a), un (a) Vicepresidente (a) y un (a) Secretario (a), ejercerá sus funciones por el término de un año, con derecho a reelección por otra gestión administrativa.”