Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 012/2003
Fecha: 14-Feb-2003
II.6
II.6 Que, en el marco de la norma prevista por el art. 121-III de la Constitución, resguardando el principio de la seguridad jurídica de aquellas personas que hubiesen tenido alguna relación jurídica con el Municipio señalado, o en cuyo favor se hubiese establecido un derecho o constituido una obligación, y tomando en cuenta la necesidad de resguardar y conservar los actos administrativos consolidados, se aclara que la declaración de inconstitucionalidad del art. 13 impugnado no afectará a los actos o resoluciones que se hayan dictado con anterioridad a la presente Sentencia Constitucional; lo que significa que esta Sentencia no tiene efecto retroactivo, sino efecto para lo venidero.