SENTENCIA CONSTITUCIONAL 012/2003
Fecha: 14-Feb-2003
I.3.1
I.3.1 Que sólo se ha dado plena aplicación al art. 14 LM resguardando en todo momento la proporción legal producto de la coyuntura política, habiendo hecho primar la necesidad de precautelar la estabilidad del Municipio en base a la voluntad de los mismos concejales, siendo este consentimiento libre y espontáneo que los motivó para actuar en las gestiones 2000, 2001 y 2002, es así que el 5 de enero de 2001, el entonces presidente según consta en acta citó a la primera sesión correspondiente a ese periodo y mediante la Resolución 001/2001 se convocó a los concejales para que en cumplimiento del art. 14 LM como punto único a tratar se elija a la Directiva del Concejo gestión 2001, procedimiento que aplicó también en la gestión 2002, sin que se hubiera hecho ninguna observación, datos que al margen de dejar en evidencia que no se actuó dando preeminencia al art. 13 impugnado como también que la pretensión del recurrente es recuperar la presidencia del Concejo para su correligionario político.