SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2003-R

Fecha: 14-Feb-2003

a)

El recurrido informó: a) que el recurso no procede en hechos controvertidos y cuando existen otros recursos, pues los actos deben ser reales y tangibles; b) que ante la solicitud de fotocopias simples del acta del juicio oral, las mismas fueron concedidas oportunamente, luego ante su solicitud de fotocopias de todo el expediente también se proveyó oportunamente; c) que en cumplimiento al art. 371 CPP, el Tribunal ha optado por la primera parte de esta disposición, entonces el juicio lo registraron por escrito, cuya labor la realiza el Secretario previo juramento de manera que no utilizan medios audiovisuales para ser aparejados al expediente, además el mismo artículo autoriza a que las partes sin costo registren por cualquier medio el desarrollo del juicio, pero el recurrente no hizo uso de ese derecho; d) que ante la solicitud, el Secretario le informó que las mismas habían sido reutilizadas en audiencias posteriores debido al insuficiente material que se les suministra; e) que las firmas de las partes son exigidas en el acta que conste que los medios mecánicos deben ser adheridos al expediente, pero no en el caso.